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dc.contributor.authorORDONEZ-SOLIS, David
dc.date.accessioned2008-01-07T14:28:42Z
dc.date.available2008-01-07T14:28:42Z
dc.date.issued2007
dc.identifier.citationEuropean Journal of Legal Studies, 2007, 1, 2en
dc.identifier.issn1973-2937
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/1814/7709
dc.description.abstractEl examen de las particularidades del ejercicio de la función jurisdiccional en una sociedad globalizada se articula en torno a tres notas esenciales que definen a todo juez: como un poder especialmente limitado a la solución de problemas concretos, en la medida en que utiliza un lenguaje jurídico muy particular, y por la peculiar manera de justificación del juez que emplea una argumentación en la que razona sobre de las distintas opciones posibles y motiva por qué ha elegido una de ellas como la más apropiada para el caso planteado. Para hacer este análisis se tiene en cuenta la experiencia europea e intenta proyectarse ésta en un mundo en el que un sedicente cosmopolitismo judicial debería caracterizarse por la creación de ‘contextos deliberativos comunicantes’. El poder del juez europeo tiene su origen, en primer lugar, en los sucesivos procesos de constitucionalización del ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito nacional interno cuyos procesos en las últimas cinco décadas son paulatinos y por oleadas en todos los países europeos, consagrándose, por lo general, una especial vigilancia de los respectivos Tribunales constitucionales nacionales. A continuación, la aplicación judicial del Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal de Estrasburgo y la interpretación del Derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo han consolidado este proceso de constitucionalización, en distintos niveles y con distintos efectos, confiriendo poderes extraordinarios a los jueces nacionales, apoderados para salvaguardar los derechos fundamentales y para aplicar el Derecho comunitario europeo, de manera efectiva y prioritaria respecto de las Constituciones y de las leyes de los Derechos nacionales. La democratización del lenguaje judicial y la mayor exigencia de motivación y de argumentación de las decisiones judiciales han producido una convergencia de los distintos modelos jurídico-culturales de jueces en Europa, tal como se observa en la propia práctica del Tribunal Europeo de Estrasburgo, con una importante impronta anglosajona, y del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, con una inicial ascendencia francesa y manifestación, en definitiva, de la cultura jurídica europea. El avance del diálogo judicial en Europa constituye un estímulo y una vía abierta para alcanzar un cosmopolitismo judicial caracterizado por un diálogo entre los jueces y por la creación de contextos deliberativos comunicantes. No obstante, frente a esta tendencia se observan preocupantes muestras de provincianismo jurídico, como es el caso del proyecto de ley norteamericana, Constitution Restauration Act de 2005, y como lo acredita una falta de adaptación a los nuevos tiempos de las jurisdicciones internacionales, que no tienen una masa crítica de casos y que no terminan por avalar una decidida participación y por conferir un protagonismo a los individuos, a las personas físicas y jurídicas. En la era de la globalización sólo cabe que los jueces sitúen a los ciudadanos en el centro de sus preocupaciones y en la clave para la resolución de los litigios, para hacer cosas con casos.en
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.language.isoenen
dc.relation.ispartofEuropean journal of legal studiesen
dc.relation.urihttps://ejls.eui.eu/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectEuropean Lawen
dc.titleEuropean Judges in a Global Society: Power, Language and Argumentationen
dc.title.alternativeLos Jueces Europeos en una Sociedad Global: Poder, Lenguaje y Argumentación
dc.typeArticleen
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