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dc.contributor.authorRUBIO MARIN, Ruth
dc.date.accessioned2022-04-04T13:24:39Z
dc.date.available2022-04-04T13:24:39Z
dc.date.issued2022
dc.identifier.citationInternational journal of constitutional law, 2022, Vol. 19, No. 4, pp. 1445-1449en
dc.identifier.issn1474-2640
dc.identifier.issn1474-2659
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/1814/74401
dc.descriptionPublished: 07 February 2022en
dc.description.abstractEn conversación con Alterio quien en su interesante artículo explora las bases que mejor justifican el fenómeno global de la adopción de cuotas de género, el texto defiende que, además del énfasis que ella pone en una igualdad sustantiva que debe abarcar a muchos otros colectivos discriminados, hay que entender que lo que se está perfilando es una nueva concepción de la democracia que, subvirtiendo el contrato sexual en el origen del Estado moderno, pone el énfasis en la superación de los roles de género. Desde esta perspectiva, aunque conviene pensar en fórmulas que resulten suficientemente inclusivas y den respuesta a la infrarrepresentación de otros muchos colectivos discriminados, las medidas de democracia paritaria deben ser defendidas como medidas que tienen una lógica adicional propia y una vocación de permanencia.en
dc.language.isoesen
dc.publisherOxford University Pressen
dc.relation.ispartofInternational journal of constitutional lawen
dc.titleEn defensa de la paridad como forma de entender la democracia, con vocación de permanencia : en respuesta a Micaela Alterioen
dc.typeArticleen
dc.identifier.doi10.1093/icon/moab114
dc.identifier.volume19en
dc.identifier.startpage1445en
dc.identifier.endpage1449en
dc.identifier.issue4en


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